Naturaleza jurídica de los EXHORTOS que notifica el SAT
En la reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero del 2021, se adicionó una fracción IV al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual facultó a las autoridades fiscales a promover la corrección de la situación fiscal de los contribuyentes mediante el envío de comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, así como otros comunicados y propuestas de pago; en dicha disposición legal, si bien no se menciona textualmente la palabra exhorto, sí es factible considerar que los engloba, puesto que en la práctica, dichos documentos que emite el SAT a los contribuyentes, justamente llevan la intención de comunicarle alguna inconsistencia detectada en su situación fiscal, exhortándolo a que se corrija por voluntad propia.
¿Qué ha dicho la SCJN?
La SCJN sólo se ha referido a las “cartas invitación”, y ha sostenido que éstas no constituyen una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo puesto que se trata únicamente de un acto declarativo, a través del cual la autoridad fiscal exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, lo cual no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica fiscal específico [2a./J. 62/2013 (10a.)]. Cabe resaltar que la Corte, al dar dicho pronunciamiento, utilizó la palabra EXHORTA, para mencionar el contenido de dichas cartas, por tanto, es factible que equiparemos los EXHORTOS que emite el SAT con las Cartas Invitación de que habla la Corte.
No obstante, para efectos prácticos, un exhorto es un medio de acercamiento de la autoridad fiscal al contribuyente para decirle: “¡Ya te vi!”, y con ello lograr persuadirlo a que corrija su situación fiscal por voluntad propia, y así evitar el que sea sujeto de facultades de comprobación.
Oportunidad de acreditar materialidad ante la autoridad fiscal, cuando se ha tenido operaciones con un proveedor que se encuentra publicado en el listado definitivo del artículo 69-B.
El artículo 69-B del CFF establece un procedimiento mediante el cual, la autoridad fiscal llegará a considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales que emitió un contribuyente conocido coloquialmente como EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, y termina publicando su nombre o razón social en un listado que se publica en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual se ve afectado no solo el facturador, sino también todos sus clientes que haya tenido en el pasado, conocidos como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).
Cualquier empresa sana y real, es susceptible de que alguno de sus proveedores, salga publicado en el listado en comento, y muchas veces no se dan cuenta, hasta que la autoridad les notifica alguna carta invitación/Exhorto/ o directamente un acto de fiscalización como lo es una revisión electrónica.
¿Por qué hace esto la autoridad fiscal?
Después de la publicación del facturador en el listado definitivo del artículo 69-B, los contribuyentes clientes del facturador EDOS cuentan con un plazo de 30 días para acudir ante alguna autoridad fiscal para llevarle pruebas con las cuales acrediten la materialidad de sus operaciones, es decir, para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, como segunda alternativa, tiene la posibilidad de proceder, en el mismo plazo de 30 días, a corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan y pagar los créditos fiscales que les resulten; en ese sentido, la autoridad fiscal monitorea aquellos contribuyentes EDOS que dentro del plazo de 30 días no realizaron ninguna de las 2 alternativas que tenían, y por tanto, decide girar estas cartas, exhortos o revisiones electrónicas para buscar que el contribuyente reverse los efectos fiscales que imprimió y presente declaraciones complementarias para que pague el impuesto que le resulte a cargo.
¿Qué puede hacer un contribuyente que recibió una carta invitación, exhorto o revisión electrónica de este tipo?
Acudir inmediatamente con un especialista fiscal, el cual le asesorará en cuando al cómo lograr que la autoridad fiscal le admita pruebas que acrediten materialidad, pero sobre todo, le orientará e indicará específicamente qué documentos y pruebas debe utilizar, para lograr acreditar la materialidad, ello dependiendo del tipo de operaciones que se hayan llevado a cabo; pues es importante saber que no cualquier prueba es suficiente para la autoridad para tener por acreditada la materialidad.