Naturaleza jurídica de los EXHORTOS que notifica el SAT
En la reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero del 2021, se adicionó una fracción IV al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual facultó a las autoridades fiscales a promover la corrección de la situación fiscal de los contribuyentes mediante el envío de comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, así como otros comunicados y propuestas de pago; en dicha disposición legal, si bien no se menciona textualmente la palabra exhorto, sí es factible considerar que los engloba, puesto que en la práctica, dichos documentos que emite el SAT a los contribuyentes, justamente llevan la intención de comunicarle alguna inconsistencia detectada en su situación fiscal, exhortándolo a que se corrija por voluntad propia.
¿Qué ha dicho la SCJN?
La SCJN sólo se ha referido a las “cartas invitación”, y ha sostenido que éstas no constituyen una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo puesto que se trata únicamente de un acto declarativo, a través del cual la autoridad fiscal exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, lo cual no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica fiscal específico [2a./J. 62/2013 (10a.)]. Cabe resaltar que la Corte, al dar dicho pronunciamiento, utilizó la palabra EXHORTA, para mencionar el contenido de dichas cartas, por tanto, es factible que equiparemos los EXHORTOS que emite el SAT con las Cartas Invitación de que habla la Corte.
No obstante, para efectos prácticos, un exhorto es un medio de acercamiento de la autoridad fiscal al contribuyente para decirle: “¡Ya te vi!”, y con ello lograr persuadirlo a que corrija su situación fiscal por voluntad propia, y así evitar el que sea sujeto de facultades de comprobación.