Oportunidad de acreditar materialidad ante la autoridad fiscal, cuando se ha tenido operaciones con un proveedor que se encuentra publicado en el listado definitivo del artículo 69-B.
El artículo 69-B del CFF establece un procedimiento mediante el cual, la autoridad fiscal llegará a considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales que emitió un contribuyente conocido coloquialmente como EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, y termina publicando su nombre o razón social en un listado que se publica en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con lo cual se ve afectado no solo el facturador, sino también todos sus clientes que haya tenido en el pasado, conocidos como EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).
Cualquier empresa sana y real, es susceptible de que alguno de sus proveedores, salga publicado en el listado en comento, y muchas veces no se dan cuenta, hasta que la autoridad les notifica alguna carta invitación/Exhorto/ o directamente un acto de fiscalización como lo es una revisión electrónica.
¿Por qué hace esto la autoridad fiscal?
Después de la publicación del facturador en el listado definitivo del artículo 69-B, los contribuyentes clientes del facturador EDOS cuentan con un plazo de 30 días para acudir ante alguna autoridad fiscal para llevarle pruebas con las cuales acrediten la materialidad de sus operaciones, es decir, para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien, como segunda alternativa, tiene la posibilidad de proceder, en el mismo plazo de 30 días, a corregir su situación fiscal, mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan y pagar los créditos fiscales que les resulten; en ese sentido, la autoridad fiscal monitorea aquellos contribuyentes EDOS que dentro del plazo de 30 días no realizaron ninguna de las 2 alternativas que tenían, y por tanto, decide girar estas cartas, exhortos o revisiones electrónicas para buscar que el contribuyente reverse los efectos fiscales que imprimió y presente declaraciones complementarias para que pague el impuesto que le resulte a cargo.
¿Qué puede hacer un contribuyente que recibió una carta invitación, exhorto o revisión electrónica de este tipo?
Acudir inmediatamente con un especialista fiscal, el cual le asesorará en cuando al cómo lograr que la autoridad fiscal le admita pruebas que acrediten materialidad, pero sobre todo, le orientará e indicará específicamente qué documentos y pruebas debe utilizar, para lograr acreditar la materialidad, ello dependiendo del tipo de operaciones que se hayan llevado a cabo; pues es importante saber que no cualquier prueba es suficiente para la autoridad para tener por acreditada la materialidad.